Estatutos

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

            Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución y normas complementarias, se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, la denominada “ASOCIACIÓN DE INFANCIA Y JUVENTUD SALUDABLE” como grupo presente en la sociedad para defender los derechos de estas personas, promover su tratamiento, educación, desarrollo y plena integración laboral y social, así como el cumplimiento de los demás fines lícitos que se determinan en todo el articulado a través de sus respectivos órganos.

Artículo 2.– PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

            La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación tiene nacionalidad española.

            La Asociación tiene su domicilio social en C/ Andrés Segovia nº60 Granada C.P. 18007.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro competente en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

La Asociación puede abrir tantos espacios como crea conveniente para atender necesidades de los asociados en otras localidades de la provincia y/o en la capital de Granada.

Artículo 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

            El ámbito territorial de acción de la Asociación es provincial, extendiéndose a toda la Provincia de Granada; y su ámbito de actuación comprende todo el territorio provincial, sin perjuicio de que la asociación pueda llevar a cabo actuaciones como crea conveniente en cualquier otra provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Artículo 5.– DURACIÓN

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- OBJETO Y FINES

            La Asociación tiene por objeto la representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, sociales y culturales de sus afiliados.

            Para su consecución podrá realizar actos y formalizar contratos de cualquier naturaleza, civiles o mercantiles, e incluso negocios de adquisición y disposición de bienes de toda clase y naturaleza.

            Objetivos operativos y actividades:

            Actividades:

  1. Orientar y apoyar a las familias
  2. Formar e informar a los padres mediante cursos, coloquios, escuelas de padres, talleres, etc.
  3. Promover la integración y normalización de estas personas.
  4. Velar por los derechos de estas personas en el ámbito educativo, social y laboral.
  5. Estimular al máximo el desarrollo y posibilidades de integración de estas personas.
  6. Integración escolar adecuada a las necesidades de cada persona.
  7. Formación profesional e inserción laboral.
  8. Impulsar las relaciones humanas entre estas personas y con el resto de la sociedad.
  9. Promover las acciones que conduzcan a una adecuada formación humana, laboral y social de estas personas, acorde con las necesidades reales de la sociedad actual.
  10. Colaborar con los centros escolares en los que esté integrado el alumno con cualquier tipo de enfermedad mental.
  • Cooperar con los organismos oficiales en el desarrollo de las leyes que les afecten. Desarrollar programas de voluntariado que sirvan para que las personas con enfermedad mental puedan alcanzar sus capacidades plenamente como personas independientes, participativas y útiles a la sociedad. Asimismo, los voluntarios colaborarán con los profesionales de la Asociación, para llevar a cabo la labor antes descrita.

            Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación organizará la celebración de actos formativos, asistenciales, sociales y de convivencia, poniendo a disposición de los asociados tanto los servicios e instalaciones propias con las que cuente, como los que pudiera obtener a través del concurso o colaboración de otras Asociaciones, Entidades y personas. La Asociación puede utilizar cualquier método lícito para conseguir el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Personas Asociadas o Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

            La Asamblea General adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

            Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

            Las Asambleas serán convocadas por aquella persona que ostente el cargo de Presidencia de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un número no inferior al diez por ciento del número legal de personas asociadas.

  1. A solicitud de la Junta Directiva

             Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la Presidencia habrá de convocar en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de dicha convocatoria.

  • A solicitud de las personas asociadas

            La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud, a la que habrá de adjuntarse fotocopia del DNI de los solicitantes, habrá de ser presentada ante la secretaría de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

La secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de las personas asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. Si la solicitud adoleciese de los requisitos formales antes citados, la secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a las personas asociadas que encabece la lista o firmas.

Si la Presidencia no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9.– FORMA DE LA CONVOCATORIA

            La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en este con la indicada antelación.

            La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

            La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de las personas asociadas en la Sede de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Sede.

Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

            La Asamblea General Ordinaria habrá de celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anual, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

            1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)

            2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

            3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio próximo.

            4.- Cualesquiera otros que no requieran convocatoria de Asamblea General. Extraordinaria.

Artículo 11.– DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

            1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

            2.- Disolución de la Asociación.

            3.- Nombramiento y destitución de la Presidencia.

            4.- Nombramiento y destitución de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros.

            5.- Disposición y Enajenación de Bienes.

            6.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

            7.- Aprobación del cambio de domicilio.

            8.- Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

            9.- Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

            10.- Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.

            11.- Aprobar los programas y planes de actuación.

            12.- Adoptar toda clase de acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de los asociados, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva la ejecución de aquellos.

            13.- Establecer las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias.

            14.- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

            15.- Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, así como la realización de cualquier acto que implique endeudamiento o gasto para la Asociación y que no esté contemplado en los presentes Estatutos.

            Cualquiera de dichos asuntos podrá ser tratado en Asamblea General Ordinaria sí, atendidos los presentes estatutos, hubiere de celebrarse la Asamblea dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anual.

Artículo 12.- QUÓRUM

            Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que asista.

            Para el cómputo de personas asociadas o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse la secretaría con inmediación al inicio de la sesión.

            La Presidencia y la secretaría de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión, por los miembros de la Junta Directiva presentes.

Artículo 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

            Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. La Presidencia moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

            Toda persona asociada dispone de un voto en la Asamblea general. El voto se emitirá de forma libre y secreta.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirían mayoría cualificada (dos terceras partes) de las personas asociadas, presentes o representados, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación total o parcial de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de uniones, disolución de la asociación o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

La forma de votación la determinará en cada caso la Asamblea, pudiendo ser de viva voz o secreta.

Artículo 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de las personas asociadas del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos, acompañando fotocopia del DNI del representado/a.

Sólo cabrá delegar el voto en otra persona asociada.

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

La Junta Directiva es el órgano colegiado y permanente de gobierno, representación y administración de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará formada por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de diez.

Su mandato será de dos años naturales, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artículo 16.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocalías, designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos imprescindibles ser persona asociada de número, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidas en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de estos Estatutos.

Para la convocatoria y celebración de elecciones se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- La Junta Directiva, con sesenta días de antelación a la fecha de finalización de su mandato, iniciará los trámites para nombrar una Junta Electoral, que estará compuesto por la persona asociada de mayor edad, la de menor edad y una persona asociada elegida al azar; siendo la persona de mayor de edad, el portavoz de dicha Junta. En caso de que alguno no pudiese formar parte de la citada Junta, se seguirá el orden de edad, para las personas asociadas de mayor y menor edad, y en el caso de la persona elegido al azar se volverá a designar. Todo lo relativo a las elecciones, deberá ser canalizado a través de esta Junta Electoral, única competente para dirimir cualquier tema que se suscite.

2.- Cuarenta y cinco días antes de la finalización del mandato de la Junta Directiva, se comunicará a los asociados mediante Circular, enviada por correo, que además figurará en el tablón de anuncios, el nombramiento de la Junta Electoral y las personas asociadas que la componen, y la apertura del plazo para la presentación de candidaturas, la cual finalizará veinte días después de la comunicación.

3.- Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva se presentarán mediante listas cerradas, de tal forma que resultarán elegidos la totalidad de los miembros de la lista que obtenga mayor número de votos. El escrito de presentación de candidaturas deberá ser presentado en la sede de la Asociación, en horas de oficina, por duplicado, llevándose una copia sellada la persona que la presente.

4.- Al día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral proclamará las que se hubiesen presentado en tiempo y forma.

5.- En caso de presentarse una sola candidatura, la Junta Electoral proclamará a la misma como Junta Directiva elegida para el mandato de los próximos dos años, tal y como especifica el artículo 15º, párrafo 3. No siendo necesario, por tanto, la celebración de una Asamblea General Extraordinaria.

6.- En caso de que se hubiera presentado más de una candidatura, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva en el mismo día de la proclamación de las candidaturas, solicitando a la Presidencia la convocatoria de elecciones.

7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de estos estatutos, con quince días de antelación y por correo ordinario, se realizará la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, para la celebración de las votaciones y proclamación de la Junta Directiva que resulte elegida. Junto a esta convocatoria, se enviarán los Programas Electorales de las candidaturas presentadas.

La Junta Directiva elegida designará de entre sus miembros los cargos de la misma.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar provisionalmente a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la vocalía correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 18.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)   Por muerte o declaración de fallecimiento.

b)   Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)   Por resolución judicial.

d)   Por renuncia, comunicada por escrito y dirigida a la Junta Directiva.

e)   Por la pérdida de la condición de asociado.

f)                       Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)   Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieran de firmar en función a los respectivos cargos.

En los cinco primeros casos, la Junta Directiva, estará facultada para cubrir la vacante con el nombramiento de otras personas asociadas, dando a cuenta de tales circunstancias en la primera Asamblea General que se celebre. Los así designados cesarán automáticamente en la primera Asamblea con motivo de elecciones.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro competente, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19.- DE LA PRESIDENCIA

La Presidencia de la Junta Directiva, que actuará como Presidencia de la Asociación, será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros, mediante sufragio libre y secreto. Deberá tener una antigüedad como asociado de, al menos, cinco años, y tendrá las siguientes funciones:

a)   Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b)   Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c)   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que se celebren.

f) Ordenar los pagos, visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) Coordinar las actividades de los diversos órganos de la Asociación.

h) Adoptar cualquier medida urgente que la marcha de la Asociación aconseje, o resulte necesaria, conveniente y en beneficio de la Asociación en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20.- DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá al Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, enfermedad o imposibilidad transitoria, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según los acuerdos.

Artículo 21.- DE LA SECRETARÍA

            Corresponden a la secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y las personas asociadas de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las personas asociadas y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Prepara el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del /los libros de contabilidad.
  8. Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Secretaría será sustituida por la vocalía designada por la Junta Directiva.

Artículo 22.- DE LA TESORERÍA

            Corresponde a la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Gestionar los cobros y efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. De la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de cargo de Tesorería, como responsables de la gestión económica financiera.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Tesorería será sustituida por la vocalía designada por la Junta Directiva.

Artículo 23.- DE LAS VOCALÍAS

            Corresponde a las vocalías:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
  2. Participar en el debate de las sesiones.
  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  • Formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas.

Artículo 24.- CONSEJO ASESOR

            Serán aquellas personas que por su experiencia o conocimientos aporten valores añadidos a las consultas, gestiones y deliberaciones de la Junta Directiva. Las mismas serán nombradas a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Podrán acudir a las deliberaciones de la Junta Directiva con voz, pero sin votos.

Artículo 25.– APODERAMIENTOS

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 26.– CONVOCATORIAS Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriendo, necesariamente, la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Junta.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidencia en caso de empate.
  1. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  2. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  3. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
  4. El lugar de celebración de las reuniones de la Junta Directiva será la sede de la Asociación.

Artículo 27.- COMPETENCIAS

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  2. Acordar la convocatoria de Asamblea General, fijando el orden del día.
  3. Informar de los puntos que componen el orden del día que se somete a la Asamblea General.
  4. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  5. Adoptar y ejecutar las medidas disciplinarias contra los asociados, ratificado por la Asamblea General.
  6. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de adhesión y cese de asociados, ratificado por la Asamblea General.
  7. Contratar los servicios de profesionales, ratificado por la Asamblea General.
  8. Contratar personal, ratificado por la Asamblea General.
  1. Creación de cuantas Comisiones de trabajo estime convenientes para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones, integradas por miembros de la Asociación, regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  2. Redactar y aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  3. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  4. Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio de la Asociación.
  5. Operar con bancos y entidades financieras, ratificado por la Asamblea General.
  6. Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, designando abogados y procuradores, y otorgando poderes en cuanto fuese necesario para ello, ratificado por la Asamblea General.
  7. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General. En este supuesto la Junta Directiva deberá convocar, en el plazo máximo de quince días, Asamblea General Extraordinaria a fin de dar cuenta de las decisiones adoptadas.
  8. Aceptar bienes, acciones y derechos para su adquisición por la Asociación mediante cualquier título conforme a derecho, ratificado por la Asamblea General.
  9. Promover las ayudas y gestiones que se estimen convenientes o beneficiosas para nuestro colectivo.
  10. Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  11. En general, cuantos asuntos sean sometidos a su competencia por el reglamento de régimen interno, ratificado por la Asamblea General.

Artículo 28.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigente y en los presentes Estatutos.

            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 29.– CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3º

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 30.- DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  1. En el acta figurará la solicitud de los respectivos miembros y/o personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

  1. Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 31– IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante los Tribunales de Justicia en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

SECCIÓN 1ª

DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Artículo 32.ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS ASOCIADAS

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad y con la capacidad de obrar, que estén afectadas, bien ellas mismas o alguno de sus familiares, por algún tipo de patología mental.

Las personas socias, serán aquellas que ingresen después de la constitución de la Asociación, una vez sean admitidas por acuerdo del órgano de gobierno y ratificado por la Asamblea General; quedando supeditada la efectividad de sus derechos al abono de la cuota de admisión. Se podrá ser persona asociada en los siguientes supuestos:

  1. Aquellos padres o titulares de la patria potestad, o bien cualquier familiar directo, en representación del afectado, el cual no quiere o no puede asociarse, que previa presentación de la solicitud de admisión a la Junta Directiva, ésta resuelva su admisión.
  2. La Junta Directiva podrá admitir como asociados a aquellos aspirantes que residan fuera del ámbito territorial, según las circunstancias asistenciales y de entorno de la persona con enfermedad mental de que se trate.

Aquellas personas que, reuniendo los requisitos señalados, deseen ser miembros de la Asociación, deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá resolver en plazo de un mes acerca de dicha solicitud, motivando su decisión en caso de ser negativa.

La presentación de la solicitud de adhesión conlleva la plena aceptación por la persona solicitante de las normas por las que se rige la Asociación.

Admitida la solicitud de adhesión por la Junta Directiva, se comunicará de inmediato a la persona solicitante, que adquirirá la condición de socio en ese momento y gozará, desde ese momento, de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de asociado, registrándose su alta en el Libro de Asociados y expidiéndose el carné acreditativo de su condición de asociado.

Los nuevos asociados deberán abonar la cuota de admisión que, en su caso, se haya establecido por la Asamblea General.

            A efectos contables, de asiento en el libro de registro de personas asociadas y de la capacidad de voto en la Asamblea General, se procederá de la siguiente manera: las personas asociadas son los progenitores o titulares de la patria potestad, o bien cualquier familiar directo, en representación del afectado, el cual no quiere o no puede asociarse. Entonces se asignará un solo número de persona asociada y adquirirá la capacidad de un solo voto en la Asamblea General pagando, por tanto, una sola cuota con la periodicidad establecida. En este caso, si en la unidad familiar hubiese más de un afectado por algún tipo de enfermedad mental, se pagará una sola cuota con la periodicidad establecida.

Artículo 33.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por impago de tres cuotas sin que medie justa causa.
  3. No reunir, o dejar de reunir, las circunstancias que motivaron su admisión.
  4. Comportarse en el seno de la Asociación de forma que su actitud, a juicio de la Junta Directiva, constituya un impedimento para el normal desarrollo de las actividades o fines sociales.
  5. Por algún otro motivo grave a juicio de la Junta Directiva.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia. Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar en dicha notificación, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso.

Para la pérdida de la condición de persona asociada por la causa establecida en el apartado d), e) y f), se aplicará el régimen disciplinario establecido en la sección 3ª de este Capítulo IV de los Estatutos. Será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por ⅔ del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En caso de fallecimiento o incapacidad legal del asociado y de ostentar éste la patria potestad de la persona con enfermedad mental, la cualidad de persona asociada de número pasará a ostentarla su cónyuge, siempre y cuando sea deseo de ésta. En el caso de que fallecieran ambos cónyuges y la persona con enfermedad mental fuera mayor de edad, pasaría a ostentarla él mismo, con los mismos derechos y obligaciones que el anterior, previa aceptación del afectado.

En causa de baja automática, sin necesidad de observar los requisitos anteriores, la muerte o incapacidad legal del asociado y su cónyuge, si los mismos ostentaban la patria potestad de la persona con enfermedad mental, en cuyo caso, ésta persona seguirá disfrutando, sin necesidad del abono de las cuotas, hasta que se le provea de nuevo tutor y durante el plazo máximo de un año desde la fecha del fallecimiento o incapacitación, de todos los derechos que por su condición le correspondan. Durante este periodo transitorio la Junta Directiva velará por que se provea de la institución tutelar a esta persona con la mayor diligencia posible. Si la nueva persona que ostente la patria potestad decide asociarse dentro de los tres meses siguientes a la adopción, la Asociación no podrá exigirle cuota de entrada.

La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

SECCIÓN 2ª

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 34.DERECHOS

Son derechos de las personas asociadas:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, así como ser convocado, asistir e intervenir en la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser elector y elegible para los distintos cargos en los distintos órganos de la Asociación.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. Recurrir ante la Asamblea General el acuerdo de cese adoptado por la Junta Directiva.
  6. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  7. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho del resto de las personas asociadas.
  8. Solicitar, junto con otros asociados, la convocatoria de Asamblea General de conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de estos Estatutos.
  9. Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones que pudiera prestar la Asociación.
  10. Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  11. Solicitar y obtener el respaldo de la Asociación a la hora de defender los intereses y necesidades de la persona con enfermedad mental, debiendo colaborar con la Asociación en la defensa de dichos intereses.
  12. Incluir puntos del orden del día en la Asamblea General. Para que los mismos puedan ser incluidos en dicho orden del día, deberán presentarse con una antelación previa de siete días a la celebración de la misma, no pudiendo incluir más de tres puntos.
  • A los efectos del ejercicio de derecho al voto en la Asamblea General, será un único voto por persona asociada, aunque para aquellos afectados por enfermedad mental, la patria potestad la ejercieran ambos padres.

Artículo 35.- OBLIGACIONES

Son deberes de las personas asociadas:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo de los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  7. Las cuotas deberán abonarse en los primeros quince días de cada mes, o en el plazo acordado en caso de que sean extraordinarias. Para las personas asociadas que tengan domiciliado el pago, en caso de devolución del recibo, los gastos bancarios ocasionados se cargarán al deudor.

No obstante, la Junta Directiva puede otorgar moratoria o dispensar del pago, total o parcial, de las cuotas fijadas en aquellos casos que las circunstancias lo aconsejen.

SECCIÓN 3ª

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

            El incumplimiento grave y reiterado por parte de los asociados de las normas que rigen de la Asociación, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación, determinará la imposición de sanciones disciplinarias, a tenor del procedimiento que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interior.

            El conocimiento, tramitación, resolución y ejecución de los expedientes incoados a los asociados por infracción de las normas que rigen la Asociación corresponderá, con exclusión de cualquier otro órgano, a la Junta Directiva.

Artículo 37.- PROCEDIMIENTO

            Conocida por la Secretaría de la Asociación, mediante denuncia o de oficio, la posible comisión de un hecho que pudiera generar responsabilidad de algún asociado por la infracción de las normas estatuarias o reglamentarias se pondrá en inmediato conocimiento de la Junta Directiva.

            Conocidos los hechos por la Junta Directiva, se procederá por ésta a la apertura de expediente sancionador, notificando por escrito certificado a la persona interesada, la apertura de dicho expediente con indicación del hecho o hechos concretos que pudieran ser constitutivos de infracción, así como de las sanciones que, en su caso, pudieran imponérsele.

            Recibida la notificación, el asociado podrá acceder al expediente y dispondrá de diez días hábiles, a contar desde la comunicación, para presentar un pliego de descargos, en el que realizará las alegaciones y propondrá las pruebas que estime oportunas para su defensa.

            Transcurrido el plazo de diez días hábiles antes indicado, con o sin presentación del pliego de descargos, la Junta Directiva estudiará el caso y si lo estima oportuno citará al denunciado para escuchar su declaración y a los testigos en caso de haber sido propuestos.

            Practicadas todas las pruebas interesadas por denunciado y denunciante, así como cuantas otras se estimen oportunas para el esclarecimiento de los hechos, la Junta Directiva, en un plazo de diez días hábiles, formulará una propuesta de resolución motivada, en la que fijará con precisión los hechos que hayan resultado probados, calificándolos como constitutivos o no de alguna infracción prevista en los Estatutos y proponiendo la sanción correspondiente o el archivo de las actuaciones, según proceda.

            Contar el acuerdo de apertura de expediente disciplinario adoptado por la Junta Directiva, el asociado podrá interponer recurso ante la Asamblea General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación.

            Igualmente, el denunciante podrá recurrir la resolución que dicte la Junta Directiva en los expedientes disciplinarios ante la Asamblea General, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

            Los recursos se formularán por escrito razonado, en el que se expondrán los motivos de desacuerdo con las decisiones o resoluciones adoptadas por la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la conveniencia de convocar una Asamblea General Extraordinaria para su resolución o bien incluirá el tema en el Orden del Día de la Asamblea General prevista para cada año.

            Si en la tramitación de un expediente disciplinario surgieran indicios racionales de temeridad y mala fe por parte del denunciante, se archivarán de inmediato las actuaciones, incoándose de oficio por la Junta Directiva expediente contra el mismo.

            Si en la resolución que recayera en los expedientes incoados mediante denuncia, declarara la falsedad de los hechos denunciados, el asociado podrá exigir al denunciante, una disculpa pública en la primera Asamblea General que se celebre, cuando en la tramitación del expediente hubieran surgido indicios racionales de temeridad y mala fe de por parte del denunciante y los hechos denunciados hubieran tenido publicidad o simple trascendencia pública.

            Para la pérdida de la condición de asociado será requisito indispensable el acuerdo motivo de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos, y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 38.- SANCIONES

            Las sanciones que pueden imponerse son:

a)      Apercibimiento y amonestación.

b)     Apercibimiento y amonestación ante la Asamblea General.

c)      Suspensión temporal de los derechos del asociado, por un plazo de entre dos y seis meses.

d)     Expulsión de la Asociación.

La graduación de las sanciones se determinará en base a la gravedad de la infracción cometida, según lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.

            Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, hasta tanto se procede a su expulsión, la persona tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de la condición de persona asociada.

CAPITULO V

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39.- La modificación total o parcial de los Estatutos sólo podrá acordarse válidamente con el voto favorable de los tercios de los asociados que asistan a la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40.– PATRIMONIO FUNDACIONAL

            El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de CERO euros.

Artículo 41.– TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 42.– FINANCIACIÓN

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, mantendrá un régimen de autonomía económica y administrativa a través de los siguientes medios:

a) Ingresos ordinarios. Estarán constituidos por las cuotas de los asociados, así como por los intereses y rentas que generen los fondos o bienes que pueda poseer la Asociación.

b) Ingresos extraordinarios. Estarán constituidos por las donaciones y subvenciones que se concedan a la Asociación por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y, en su caso, por las plusvalías obtenidas por la transmisión de bienes de la Asociación. Así como, herencias, legados, rifas, cuestaciones y cualquier otro medio de naturaleza análoga.

Artículo 43.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

1. El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

2. Para cada ejercicio económico, la Junta Directiva elaborará una previsión de ingresos y gastos que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

3. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en la Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

Las previsiones de los presupuestos extraordinarios podrán referirse a un plazo coincidente o no, con el del ejercicio económico en que se aprobaren, constituyendo su partida de ingresos aquellos que tengan carácter extraordinario, tales como el importe de operaciones de crédito que pudieran llevarse a cabo, derramas o aportaciones complementarias de los asociados o de terceros y asimismo, los excedentes de los presupuestos ordinarios.

4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. Para lo cual, con la convocatoria de la Asamblea General, se enviará un resumen del balance económico.

5. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. Los mismos estarán a disposición de todo aquél que los solicite.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 Artículo 44.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. La Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto, presentes o representados, podrá acordar la fusión de la Asociación con otra entidad sin ánimo de lucro de análogos fines.

b)     Si el acuerdo fuese de fusión por integración con otra entidad se estará a lo dispuesto para el supuesto de disolución, si bien se aportará a la entidad absorbente la totalidad del activo y del pasivo de la Asociación, procediéndose a la extinción de su personalidad jurídica.

c)      La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos terceras partes de los asociados. Dicho acuerdo habrá de adoptarse en cualquier caso ante la falta de medios económicos para el cumplimiento del objeto para el que se creó la Asociación.

d)     Por sentencia judicial firme.

Artículo 45.– LIQUIDACIÓN

            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

            Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

            Corresponde a los liquidadores:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos de la Asociación.

d)     Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)      Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, podrá destinarse a entidades no lucrativas y benéficas de la Provincia de Granada. Dicha decisión habrá de adoptarse en Asamblea General por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.

Para la resolución de cuantas incidencias se produzcan entre los asociados y la Asociación, de no existir avenencia extrajudicial, los asociados renuncian a su propio fuero y se someten expresamente al de los juzgados y Tribunales de Granada.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.